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noviembre 5, 2026
Trabajo

Reparto de Utilidades (PTU) 2026 en México: Quién Tiene Derecho, Fechas Límite y Cómo Calcularlo

Guía completa sobre el Reparto de Utilidades (PTU) 2026 en México. Revisa fechas límite de pago para empresas y personas físicas, fórmula de cálculo legal y excepciones según la LFT.

Cálculo del Reparto de Utilidades PTU en México

Reparto de Utilidades (PTU): ¿Cuánto te Toca Cobrar por Ley en México?
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Reparto de Utilidades (PTU): ¿Cuánto te Toca Cobrar por Ley en México?

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El Reparto de Utilidades, conocido formalmente en la legislación laboral mexicana como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), es un derecho constitucional establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentado por los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Mediante este mecanismo, las empresas y patrones tienen la obligación jurídica de distribuir el 10% de sus ganancias netas anuales entre su plantilla de trabajadores.

A continuación, desglosamos las fechas límites de pago para el ejercicio 2026, la fórmula exacta que deben aplicar los departamentos de recursos humanos para calcular tu importe, las personas y sectores que están legalmente exentos y los canales oficiales para presentar una queja ante la PROFEDET si no recibes tu pago a tiempo.

Fechas límite de pago de utilidades en 2026

El plazo legal para que los centros de trabajo entreguen el PTU depende directamente del régimen fiscal del patrón:

Tipo de empleador / Patrón Periodo legal de pago Fecha límite improrrogable
Personas Morales (Empresas, sociedades anónimas, corporativos) Del 1 de abril al 30 de mayo de 2026 30 de mayo de 2026
Personas Físicas (Patrones individuales, actividades empresariales, honorarios con personal) Del 1 de mayo al 29 de junio de 2026 29 de junio de 2026

Fundamento legal: La ley concede un plazo máximo de 60 días naturales posteriores a la fecha en que la empresa o persona física presentó (o debió presentar) su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Quiénes SÍ tienen derecho a recibir utilidades?

La Ley Federal del Trabajo establece que tienen derecho a percibir utilidades los siguientes colaboradores:

  • Trabajadores de planta: Contratados por tiempo indeterminado, sin importar si laboraron el año completo o solo una fracción del ejercicio fiscal evaluado.
  • Trabajadores eventuales o temporales: Aquellos contratados por obra determinada que hayan laborado al menos 60 días naturales (continuos o discontinuos) durante el año para el mismo patrón.
  • Extrabajadores: Si laboraste al menos 60 días durante el ejercicio fiscal anterior y renunciaste o fuiste separado de la empresa, conservas intacto el derecho de acudir a cobrar tu porcentaje de utilidades.
  • Madres trabajadoras con incapacidad por maternidad: Los periodos pre y postnatales se computan como días efectivamente trabajados.
  • Trabajadores en incapacidad temporal por riesgo de trabajo: Los periodos de reposo avalados por el IMSS cuentan como días laborados para efectos del cálculo.
Colaboradores con derecho a utilidades según la LFT
La Ley Federal del Trabajo ampara a trabajadores de planta y eventuales con al menos 60 días laborados.

¿Quiénes NO tienen derecho al pago de utilidades?

Por disposición expresa del artículo 127 de la LFT, quedan excluidos del reparto:

  1. Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  2. Socios y accionistas de la compañía.
  3. Trabajadores por honorarios o servicios profesionales (no existe relación laboral subordinada).
  4. Trabajadores del hogar contratados por particulares.
  5. Colaboradores eventuales que hayan acumulado menos de 60 días de trabajo durante el ejercicio.

Empresas exentas de repartir utilidades

No todos los centros de trabajo generan la obligación de repartir PTU. La ley exime a:

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento oficial.
  • Empresas nuevas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante sus primeros dos años.
  • Empresas de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de prospección.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes (como asilos, fundaciones de beneficencia o patronatos).
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o asistenciales.
  • Empresas cuyo ingreso anual declarado al SAT no supere el monto fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), típicamente aquellas con utilidad neta menor a $300,000 pesos anuales.

Fórmula legal de cálculo: ¿Cómo se reparte el dinero?

El monto total destinado al reparto representa el 10% de la utilidad gravable determinada en la Declaración Anual ante el SAT. De acuerdo con el artículo 123 de la LFT, esa bolsa económica se divide en dos partes iguales (50% y 50%):

Primera parte (50%): Ponderada por días trabajados

Este 50% se distribuye entre todos los trabajadores que tienen derecho en proporción directa al número de días laborados por cada uno en el año, independientemente del nivel salarial de cada persona. Quienes hayan trabajado los 365 días recibirán un factor mayor que quienes laboraron 120 días.

Segunda parte (50%): En proporción al salario devengado

El restante 50% se reparte proporcionalmente a la suma de los salarios ordinarios devengados por cada trabajador durante el año fiscal. Para este cálculo se toma exclusivamente el salario tabular base en efectivo; no se incluyen horas extras, gratificaciones, vales de despensa ni viáticos.

El tope legal a las utilidades (Reforma Laboral)

A partir de la reforma laboral en materia de subcontratación (outsourcing), el artículo 127 fracción VIII de la LFT impuso un límite máximo para el pago individual de utilidades, el cual corresponde a la opción que resulte más favorable para el trabajador entre:

  1. El equivalente a tres meses del salario actual del trabajador.
  2. El promedio de las utilidades recibidas por el trabajador en los últimos tres ejercicios fiscales.

Paso a paso: Qué hacer si no te pagan tus utilidades

Si la empresa para la que trabajas generó utilidades fiscales y venció el plazo legal sin que recibas el pago correspondiente, sigue este procedimiento:

1. Solicita la carátula fiscal a la Comisión Mixta

Por ley, los patrones deben entregar una copia de la Declaración Anual a los representantes de los trabajadores dentro de los 10 días siguientes a su presentación. La Comisión Mixta de Utilidades del centro de trabajo debe publicar el proyecto de reparto.

2. Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)

La PROFEDET brinda orientación jurídica y representación legal 100% gratuita a los trabajadores. Puedes contactarlos por teléfono al 800 911 7877 y 800 717 2942, o acudir a sus oficinas en cualquier estado de la República.

3. Plazo de prescripción para reclamar

Tienes un plazo de un año contado a partir del día siguiente al que venció la obligación patronal (es decir, hasta mayo o junio del año siguiente) para reclamar legalmente el cobro de tus utilidades adeudadas.

Orientación legal gratuita ante la PROFEDET por utilidades
La PROFEDET brinda asesoría jurídica sin costo si la empresa omite o retrasa el reparto de utilidades.

Preguntas frecuentes sobre el Reparto de Utilidades

¿Las utilidades pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR)?

Sí, pero cuentan con una exención legal. De acuerdo con el artículo 93 fracción XIV de la LISR, las utilidades están exentas de ISR hasta por un importe equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Si el monto que recibes supera las 15 UMA, únicamente se te retendrá impuesto por la cantidad excedente.

¿Si renuncié el año pasado, cómo sé si tengo utilidades que cobrar?

Debes ponerte en contacto con el área de Recursos Humanos de tu anterior centro de trabajo a partir del mes de mayo. Si la compañía reportó ganancias netas anuales y laboraste más de 60 días, están obligados a expedirte tu cheque o transferencia bancaria.

¿Un patrón puede decir que invirtió las utilidades en maquinaria para no repartirlas?

No. La utilidad para efectos del PTU se determina a partir del resultado fiscal declarado ante el SAT. Si en la carátula fiscal existe utilidad gravable, el 10% debe entregarse a los trabajadores conforme a la ley.

Derecho irrenunciable: El pago de utilidades es un derecho garantizado por la legislación laboral de México. Ningún contrato individual ni convenio colectivo puede anular, disminuir o condicionar la entrega de este beneficio si la empresa generó ganancias fiscales.


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Sobre el autor

Sofía Morales

Autor

Sofía Morales es periodista de investigación y especialista en finanzas personales, normativas laborales y créditos de vivienda (Infonavit y Fovissste) en MexicoCurrent. Elabora guías detalladas para facilitar la toma de decisiones económicas cotidianas en México.