Un finiquito estima lo que ya se generó y sigue pendiente al terminar una relación laboral. Puede incluir salario no pagado, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y otras prestaciones demostrables. No es lo mismo que una liquidación por despido, y el importe neto puede diferir del cálculo bruto por impuestos o deducciones legalmente aplicables.
Úsalo como hoja de revisión, no como cifra garantizada. Contrato, antigüedad, causa de terminación, prestaciones superiores a la ley, fechas y pagos previos pueden cambiar el resultado.
Finiquito y liquidación responden preguntas distintas
| Concepto | Pregunta que responde | Ejemplos |
|---|---|---|
| Finiquito | ¿Qué cantidades ya se generaron y están pendientes? | Salario trabajado, aguinaldo y vacaciones proporcionales |
| Liquidación o indemnización | ¿Existen pagos adicionales por la forma en que terminó la relación? | Depende de la causa y del supuesto legal |
La orientación de PROFEDET sobre renuncia confirma que renunciar no elimina las prestaciones ya generadas. Sin embargo, no todos los pagos asociados con un despido se añaden automáticamente a una renuncia o fin de contrato.
Los datos que debes reunir
- fecha de ingreso y último día trabajado;
- salario bruto y periodicidad del pago;
- días trabajados que aún no se pagaron;
- días de aguinaldo pactados;
- días de vacaciones correspondientes a la antigüedad y días ya utilizados;
- porcentaje de prima vacacional;
- comisiones, bonos u otras prestaciones respaldadas por contrato o recibos.
Trabaja con fechas exactas. Aguinaldo y vacaciones pueden usar periodos distintos: el aguinaldo suele prorratearse por lo trabajado en el año calendario, mientras que las vacaciones se relacionan con el año de servicio.
Hoja de cálculo paso a paso
1. Salario diario
Para un salario mensual fijo, una aproximación inicial es dividir el salario bruto mensual entre 30. Si existen pagos variables, integración salarial o una periodicidad distinta, la base requiere revisión.
2. Salarios pendientes
salario diario × días trabajados sin pagar
3. Aguinaldo proporcional
salario diario × días anuales de aguinaldo × días trabajados en el año ÷ 365
4. Vacaciones proporcionales
salario diario × días de vacaciones del año de servicio × proporción trabajada del periodo
5. Prima vacacional
importe de vacaciones pendiente × porcentaje de prima vacacional

Ejemplo reproducible con cifras hipotéticas
Supongamos un salario bruto mensual de $15,000 MXN, equivalente a $500 diarios. La persona termina el 30 de junio, tiene cinco días de salario pendientes y el cálculo ilustrativo usa 181 días del año, 15 días de aguinaldo, 16 días de vacaciones para su año de servicio y prima vacacional de 25%.
| Parte | Cálculo ilustrativo | Resultado aproximado |
|---|---|---|
| Salario pendiente | $500 × 5 | $2,500.00 |
| Aguinaldo proporcional | $500 × 15 × 181 ÷ 365 | $3,719.18 |
| Vacaciones proporcionales | $500 × 16 × 181 ÷ 365 | $3,967.12 |
| Prima vacacional | $3,967.12 × 25% | $991.78 |
| Total bruto ilustrativo | Suma de los cuatro conceptos | $11,178.08 |
El ejemplo no contempla vacaciones de periodos anteriores, comisiones, bonos, prima de antigüedad, impuestos ni indemnizaciones. Tampoco determina si los 16 días corresponden a tu caso: debes ubicar tu año de servicio en la tabla vigente del artículo 76 de la LFT.
Cómo revisar el documento antes de firmar
- Compara fecha de ingreso, baja y salario con tus recibos.
- Pide que cada concepto aparezca por separado.
- Confirma qué vacaciones ya disfrutaste y cuáles siguen pendientes.
- Distingue total bruto, deducciones y depósito neto. La guía sobre sueldo bruto y sueldo neto explica esa diferencia.
- Solicita copia del cálculo y del comprobante de pago.
Si las fechas, la causa de terminación o el desglose no coinciden, solicita orientación antes de asumir que una calculadora general resuelve el caso. PROFEDET ofrece asesoría laboral gratuita mediante sus canales oficiales.
El paso laboral siguiente
Una vez que hayas reunido recibos y documentos, conserva copias fuera del correo de la empresa. Si vas a buscar otro empleo, puedes avanzar con un currículum adaptado a la vacante sin esperar a resolver cada trámite administrativo.
Revisión legal y editorial: 18 de octubre de 2026. Fuente principal: Ley Federal del Trabajo vigente. Esta guía ofrece una estimación general y no sustituye asesoría jurídica o fiscal individual.



